miércoles, 15 de octubre de 2014

Productos Financieros

Primeramente definiremos que son los productos financieros.

Se puede definir como un servicio de financiación que ofrecen las entidades financieras, el estado u otra institución a empresas y clientes que deseen obtener fondos para sus actividades y necesidades de inversión, también son aquellos elementos que dichas entidades ponen a disposición de sus clientes y empresas para captar sus ahorros y rentabilizarlos.

Se puede añadir que hay distintos tipo de productos financieros con características especificas, hoy explicare el BONO.  

BONO

Es un título de deuda o renta (fija o variable) que normalmente se emiten a nombre del portador para materializar y garantizar que el emisor del bono tenga el compromiso de devolver el capital junto con el interés (este ultimo llamado cupón) en un tiempo determinado al receptor del bono.

Pueden ser emitidos por: Un Gobierno, Estado, Institución Pública o Privada, empresa comercial o de servicios.

TIPOS DE BONOS
Los principales son:

BONO DE CAJA.- Es el título que debe pagarse al vencimiento fijado entre el beneficiario y emisor del bono; una empresa que debe usar estos recursos obtenidos para necesidades de tesorería.

BONO CANJEABLE.- Es  el bono que se puede canjear por acciones (que ya existen) y que no produce ningún cambio o desproporción en el capital y/o en las acciones. 

BONO CUPÓN CERO.- Es el título que no paga ningún interés durante su vigencia pero su precio es inferior a su valor nominal, el interés se paga al momento que es amortizado.

BONO CONVERTIBLE.- Es aquel bono que puede ser canjeado por acciones en una nueva emisión de estas a un precio prefijado ofreciendo a cambio un cupón inferior al anterior a la operación de conversión.

BONO DE DEUDA PERPETUA.- Son aquellos que no devuelven el monto principal obtenido por la emisión del bono, sino más bien que solo pagan intereses, normalmente de forma indefinida.

Aqui un aporte de otros productos financieros...PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS MÁS USUALES

Espero haber ayudado.

Sldos.

Lic. Luis Fernando P.

martes, 23 de septiembre de 2014

Consejos a seguir para no caer en los Ilícitos Tributarios

Saludos a mis lectores, después de una larga ausencia regreso con más aportes.

En esta ocasión quisiera aclarar algunos puntos que deben tomar en cuenta las empresas para no caer en los Ilícitos Tributarios, se los explicare de una forma sencilla.

ILÍCITO TRIBUTARIO

Son aquellas acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en un código tributario.

Clasificación: Los Ilicitos Tributarios se clasifican en dos (Contravenciones y Delitos)

1. Contravenciones.- Las Contravenciones Tributarias se clasifican en: 

1. Omisión de inscripción en los registros tributarios.
2. No emisión de factura, nota fiscal o documentos equivalente.
3. Omisión de pago.
4. Contrabando. 
5. Incumplimiento de otros deberes formales.
6. Las establecidas en leyes especiales.

El Código Tributario Boliviano establece que cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con:

1. Multa.
2. Clausura.
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias.
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado.
6. Suspensión temporal de actividades.

Pasamos a señalar a continuación las características más sobresalientes de algunas de las Contravenciones Tributarias.

1.- El Incumplimiento de Deberes Formales.- Las leyes tributarias establecen determinadas normas de conducta que deben seguir los contribuyentes, que generalmente se refieren a la obligación de suministrar información respecto a los ingresos que este hubiese obtenido, su patrimonio, etc, información que es utilizada por la Administración Tributaria para verificar y fiscalizar la veracidad de las determinaciones y liquidaciones impositivas practicadas por los mismos contribuyentes.
El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s)”.

2.- Omisión de Inscripciones en los Registros Tributarios.- El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de dos mil quinientos Unidades de Fomento de la Vivienda (2.500.- UFV´s), sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción”.

3.- No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documentos Equivalentes.- Se comete esta contravención “Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y motiva hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.”

4.- Omisión de Pago.- Finalmente la Omisión de Pago, como aquella acción u omisión destinada a no pagar o pagar de menos la deuda tributaria, o no efectuar las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del  monto calculado para la deuda tributaria.

La diferencia entre la omisión de pago y la defraudación radica en que en la primera, no debe existir el elemento doloso, la mala fe del contribuyente.

Respecto al Contrabando no corresponde considerarlo en el presente texto, al tratarse de una contravención aduanera.



Espero haberles ayudado. pronto continuare ampliando esta información.

atte:
Lic. Luis Fernando P.