La letra de cambio es un producto financiero o título
valor que da la facultad a una o varias personas o razón social de
manera incondicional y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al girado
en la letra de cambio una suma de dinero a su favor en un lugar
y fecha determinada.
Participantes
- El
Girador: Quien realiza el documento y da la orden de pago.
- El
Girado: Quien acepta pagar la letra firmando el documento e indicando en
el mismo el lugar de pago para que el beneficiario haga su cobro.
- El
Beneficiario: Quien recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Características
La letra exige al girado
pagar una suma de dinero en moneda nacional o moneda extranjera
admitida. La suma se debe expresar en numeral y literal. Si se paga en moneda
extranjera, se debe indicar el equivalente entre las monedas el día
de pago. Este
requisito distingue a la letra de cambio de los otros títulos de crédito.
El Girado.- La letra debe contener
los nombres y apellidos de la persona física o razón social que
deberá pagar la obligación estipulada. Si se posee algún error en el nombre, la
letra de cambio queda nula. En caso de ser varias personas las que
deben pagar, se gira a nombre de cualquiera de ellas.
El Beneficiario.- Es a quien se le debe
pagar la letra firmada. Puede ser una persona o varias.
Formas de girar la
Letra de Cambio
- A la
propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona
debe pagarla al creador de la letra.
- A cargo
del propio Girador.
Cuando una persona crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra
persona.
- A cargo
de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona
determinada favor de otra. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra,
Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la
letra)
Firmas en la Letra de
Cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba para
la persona que acepta el cobro. También debe ir la firma de quien elabora la
letra (girador).
Aval
Es la persona que realiza el pago y es el acto jurídico mediante el cual se
garantiza el pago de la letra.
Fecha del vencimiento
El vencimiento de la letra es el dia que debe ser pagada.
Existen cuatro tipos de vencimientos:
- Letras
giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra.
- Letras
libradas a la vista: se pueden cobrar en cuanto la parte obligada a pagar
la acepta.
- Letras
giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo
señalado.
- Letras
libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo
desde la fecha de la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije
en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el
girado.
El Pago
El pago de la letra debe hacerse contra su entrega y de acuerdo a lo
estipulado en la misma.
luis fernando paz
Cuando uno firma una letra de cambio esta obligado a pagar el monto acordado en un tiempo estipulado, que pasa si este documento es como una garantia de trabajo, el Empleador podria cobrarlo y hacer efectivo, mi duda es que si se puede disolver el documento para que no se haga efectivo el cobro.
ResponderBorrarLa empresa si puede hacerla efectiva, lo que tenes que hacer es solicitarla la letra de cambio a la empresa y tu mismo anularla, osea romperla, escribirle nula, como desees.
BorrarMe hicieron firmar una letra de cambio en mi empresa y yo me retire de la misma hace 2meses esa letra de cambio sigue en vigencia o desde el momento de mi retiro queda nula!??
ResponderBorrarAun queda vigente, tenes que recoger la letra de cambio de la empresa y hacerla anular.
BorrarSi firmó una letra de cambio hace siete años tiene validez aun...gracias
ResponderBorrarDepende del tipo de letra e cambio que haya firmado y la vigencia que hayan acordado con el acreedor.
BorrarES INCREIBLE VER PERSONAS QUE SE QUIEREN INFORMAR PARA EVADIR PAGAR UNA DEUDA CONTRAIDA, DONDE ESTAN LOS VALORES, REFLEXIONEN Y EN LUGAR DE NO QUERER SALDAR CON SU DEUDA CONTRAIDA BUSQUEN LA MANERA DE HACER LO CORRECTO, SU CONCIENCIA SE LOS AGRADECARA.
ResponderBorrarHola, gracias por la información. Tengo una consulta y agradecería mucho la ayuda. Tengo un negocio y un amigo quiere que yo le entregue mis productos a crédito por lo cual le pedí que me de una garantía, él me responde que lo mejor es que firmemos una letra de cambio. Sin embargo, no estoy segura de la eficacia que tenga este documento,¿ cómo asegurarme de que podré hacer el cobro correspondiente ?
ResponderBorrarMis saludos.
BorrarComo consejo que le doy, es que se cerciore que la persona sea solvente para poder pagarle y realicen un contrato formal donde especifique tiempo de crédito que le dará y forma de pago, es importante la clausula donde especifique; "en caso de que el deudor no pueda cumplir con sus obligaciones, el acreedor podrá recuperar lo adeudado de la sgte. forma..." y ahí se especifica una garantía real que debe darle el deudor, por ejemplo; un vehículo, documentos de algún inmueble, activos, etc.
Lo importante es que le den algo real en garantía a su persona y lo formalice en contrato para que usted no tenga ningún inconveniente haciendo efectiva la garantía al momento de que el deudor no le pague.
Cualquier duda me escribe.
La ley obliga a la persona que da en garantía de deuda una letra de cambio? Ó es como los cheques que hay que enjuiciar y gastar harto y aún así no lograr cobrar?
ResponderBorrarLe agradecería mucho me instruya en ésto
Una consulta me llego una notificacion de protesto de un letra de cambio que se cumplia hoy,ya pague la mitad de la deuda, pero la protesta es por el total de la deuda, que debo hacer
ResponderBorraruna pregunta si quiero pagar a deuda de una letra de cambio como lo hago constar con un documento privado o como ??
ResponderBorrarLa letra de cambio viene a ser el documento valido legalmente, el privado seria un seguro de que se ejecuto y cancelo la letra de cambio quedando como constancia de dicha ejecución. Con ello tiene un respaldo del pago.
BorrarTengo un proveedor que firmo una letra de cambio por el anticipo que le entrgue, el no cumplio con la provision de materiales, como hago efectiva la letra de cambio'
ResponderBorrarDebe hacerlo por la via legal, asentando una demanda contra dicha empresa y asi podra ejecutar la letra y el proveedor tendra que pagarle la totalidad de la letra.
BorrarHola ...una consulta pasa q me estafo una agencia de viajes y firme una letra de cambio quisiera saber como anular😓
ResponderBorrarSaludos, sobre tu consulta. Lo que usualmente se hace es recuperar la Original para anularla, pero en este caso debes asentar la denuncia para que quede el arraigo registrado y sea de conocimiento legal la estafa de dicha empresa, asi ellos no pueden hacer efectiva la letra, ya que para efectuarlo deberán hacerlo por la vía legal, y el simple hecho de estafar ya los limita, mas aun con la denuncia.
BorrarEs mi sugerencia. espero haberte ayudado.
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