En esta ocasión quisiera aclarar algunos puntos que deben tomar en cuenta las empresas para no caer en los Ilícitos Tributarios, se los explicare de una forma sencilla.
ILÍCITO TRIBUTARIO
Son aquellas acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en un código tributario.
Clasificación: Los Ilicitos Tributarios se clasifican en dos (Contravenciones y Delitos)
1. Contravenciones.- Las Contravenciones Tributarias se clasifican en:
1. Omisión de inscripción en los registros tributarios.
2. No emisión de factura, nota fiscal o documentos equivalente.
3. Omisión de pago.
4. Contrabando.
5. Incumplimiento de otros deberes formales.
6. Las establecidas en leyes especiales.
El Código Tributario Boliviano establece que cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con:
1. Multa.
2. Clausura.
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias.
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado.
6. Suspensión temporal de actividades.
Pasamos a señalar a continuación las características más sobresalientes de algunas de las Contravenciones Tributarias.
1.- El Incumplimiento de Deberes Formales.- Las leyes tributarias establecen determinadas normas de conducta que deben seguir los contribuyentes, que generalmente se refieren a la obligación de suministrar información respecto a los ingresos que este hubiese obtenido, su patrimonio, etc, información que es utilizada por la Administración Tributaria para verificar y fiscalizar la veracidad de las determinaciones y liquidaciones impositivas practicadas por los mismos contribuyentes.
El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s)”.
2.- Omisión de Inscripciones en los Registros Tributarios.- El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de dos mil quinientos Unidades de Fomento de la Vivienda (2.500.- UFV´s), sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción”.
3.- No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documentos Equivalentes.- Se comete esta contravención “Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y motiva hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.”
4.- Omisión de Pago.- Finalmente la Omisión de Pago, como aquella acción u omisión destinada a no pagar o pagar de menos la deuda tributaria, o no efectuar las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.
La diferencia entre la omisión de pago y la defraudación radica en que en la primera, no debe existir el elemento doloso, la mala fe del contribuyente.
Respecto al Contrabando no corresponde considerarlo en el presente texto, al tratarse de una contravención aduanera.
Espero haberles ayudado. pronto continuare ampliando esta información.
atte:
Lic. Luis Fernando P.