I.
Concepto de Tributo
Según la definición del Artículo 9 del
Código Tributario boliviano, “Tributos son las obligaciones en dinero que el
Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines”.
De esta definición se pueden
desprender las siguientes características de los tributos:
a) Que siempre se trata de
prestaciones en dinero.
b) Que se imponen por imperio del
poder tributario del Estado.
c) Que tiene una finalidad fiscalista,
la de obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.
Los tributos son los ingresos
ordinarios de dominio público que tiene el Estado, a los cuales recurre para
cumplir con el gasto público, por tanto la finalidad de los tributos es la de
dotar de recursos al Estado, aunque esta no constituye en todos los casos el
motivo de la imposición, pudiendo tener también una finalidad extra fiscal,
como por ejemplo una política de crecimiento en la población.
II.
Clasificación jurídica de los Tributos
Conforme a la clasificación mas
aceptada por la doctrina y por el derecho positivo, los tributos se dividen en
impuestos, tasas y contribuciones especiales, además de esta clasificación, el Código Tributario Boliviano
incluye como tributo a las patentes municipales, en el artículo 9.
1. Los impuestos.- El Artículo 10 del Código Tributario
señala que “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente”, definición que fue tomada del Modelo de Código Tributario para
América Latina.
Doctrinalmente se puede definir a los
impuestos como la alícuota parte que el Estado coercitivamente exige en dinero
a los contribuyentes, en virtud a una ley para cumplir con las finalidades que
le son propias al Estado.
En el aspecto técnico, será toda
prestación que con carácter obligatorio impone el Estado a los componentes de
la comunidad.
2. Las tasas.- El concepto de tasa como categoría
tributaria ha experimentado una significativa evolución desde los primeros
tiempos en que fue elaborado, llegándose a la conclusión de que los elementos
de la tasa son tres:
1.- El uso de un miembro de la
sociedad de un servicio público.
2.- Que el ingreso que el Estado obtiene por este concepto lo
destine a prestar el mismo servicio.
3.- Que el Servicio por el cual se
cancela la Tasa
sea un Servicio Público inherente al Estado.
El Artículo 11 del Código Tributario
define a las tasas como “los tributos
cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de
actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto
pasivo…”
3. Las contribuciones especiales.- El Código Tributario boliviano en su
Artículo 12 señala que son aquellos tributos “cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de determinadas obras civiles o actividades estatales…”cuyo
producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a
las actividades que constituyen el
presupuesto de la obligación, es decir que este tipo de contribución tiene su
origen en una actividad del Estado que produce beneficios especiales en el
sujeto pasivo, siendo que la recaudación obtenida por éste concepto no debe ser
utilizada en otra cosa que no sea la que la ley señala.
Finalmente esta norma señala que el
tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los
servicios de seguridad social, se sujetará a disposiciones especiales (Código
de Seguridad Social)
La diferencia principal entre lo que
es una Tasa de lo que es una Contribución Especial se encuentra en el hecho de
que en la Tasa
el hecho imponible se perfecciona con la prestación del servicio, mientras que
en la
Contribución Especial este se perfecciona con el beneficio
que recibe el contribuyente.
4. Patentes.-
Son una clase de
Tasas que fueron separadas en el actual Código Tributario del resto de las
Tasas, son aquellas que tienen como hecho generador la obtención por parte del
contribuyente, de un permiso o autorización para realizar una actividad
comercial, o para la utilización de un bien público.
Espero sea de ayuda, saludos.