I.-
INTRODUCCIÓN.-
El sistema tributario boliviano fue
modificado a partir de la promulgación de la Ley
N º 843 promulgada en 1986, la cual simplificó la legislación
tributaria vigente en nuestro país, creando menos impuestos, eliminado algunos de
los impuestos existentes y señalando normas y procedimientos tributarios más
claros y precisos.
En el presente tema señalaremos
algunas de las características fundamentales de los principales impuestos
vigentes en nuestra legislación.
II. EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA).-
1.
Objeto (Art. 1 Ley 843)
El IVA es un impuesto que
grava el valor agregado, que obtiene un producto en todas las etapas de
industrialización, tiene por objeto gravar las siguientes actividades:
a) Ventas
de bienes muebles.
b) Prestación
de servicios. (excepto las que están en relación de dependencia)
c) Importaciones
definitivas. (Importaciones a consumo según lo dispuesto por la
Ley General de Aduanas Ley Nº 1990)
Ejemplo:
Madera
-> 10 Bs 10 -> Factura
Compra
Madera tratada
-> 15 Bs 15 -> Factura
Venta
Muebles 25 Bs 5 -> Ganancia 13%
2.
Sujeto (Art. 3 Ley 843)
Son sujetos pasivos del
impuesto, obligados a pagar el mismo quienes:
a) En
forma habitual vendan bienes muebles.
b) Todos
aquellos que efectúen Importaciones Definitivas.
Excepto
importaciones: 1.- Del cuerpo
diplomático y 2.- Importaciones Bona
Fide. c) Alquilen bienes muebles,
d)
Arrendamientos financieros (Leasing)
e)
Prestaciones de servicios,
3.
Nacimiento del Hecho Imponible.-
En el caso del IVA el Hecho
Generador se perfecciona:
a)
En el caso de Ventas a momento de la entrega
del bien
b)
En el caso de Prestación de Servicios a la Percepción del precio
(total o parcial) y/o finalización del servicio
c)
Importación = El momento que presento la
declaración en aduanas
d)
Arrendamiento financiero = En el momento del
vencimiento de cada cuota y en el caso del pago final del saldo al formalizar
la compra.
4.
Alícuota.-
La alícuota del impuesto es
del 13%.
III.-
EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)
1.
Objeto (Art. 72 Ley 843)
El IT es impuesto que grava
el ejercicio de comercio, industria, profesión, oficio o cualquier actividad
lucrativa o no en el territorio nacional.
2.
Exclusión.- No se encuentran comprendidas dentro del
objeto de este impuesto las transferencias:
a) Transferencias
de reorganización de empresas
a) Aporte
de capital a empresas
b) Primas
de pago de seguro de vida
3.
Sujeto (Art. 73 Ley 843)
Son sujetos pasivos de éste
impuesto todas las personas naturales o jurídicas, empresas públicas y cualquier
otra empresa que efectúe transferencias.
4.
Alícuota del Impuesto
Es el 3% del monto de
transferencia.
5.
Periodo Fiscal de liquidación
Este impuesto se paga de
manera mensual en el caso de transferencias habituales, y en el caso de
transferencias no habituales debe ser pagado dentro de los 10 días siguientes
al momento en el cual se realizó la transacción.
6.
Exenciones del IT (Art 76 Ley 843)
Están exentos del pago del
Impuesto a las Transacciones las siguientes actividades:
a)
Trabajo personal de dependencia
b)
Cualquier cargo publico
c)
Cualquier exportación ( menos actividades
conexas)
d) Actividades desarrolladas por miembros del
estado, por instituciones del estado (excepto las empresas publicas)
e)
Intereses bancarios (RC–IVA)
f) Establecimiento educativos privados ( siempre
y cuando estén aprobados y reconocidos por el gobierno)
g)
Todas las actividades de servicios
diplomáticos
h)
Edición, importación de libros, diarios y
otros
i)
Títulos de valores ( acciones = Parte de una
empresa)
j)
Petróleo, gas natural, minerales y sus
derivados.
Corresponde
aclarar que no es lo mismo que una actividad este exenta del IT, a que una
actividad este excluida del pago de éste impuesto, el excluido no esta
comprendido en el pago, mientras que el exento si estaba comprendido, pero por
una previsión de la Ley
queda excluido, como un beneficio que se obtiene al cumplir ciertos requisitos
y características.
Pronto estaré publicando la segunda parte, espero haberles ayudado.
atte:
Luis Fernando P.