sábado, 30 de marzo de 2013

Sistema Tributario Boliviano

SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO 1ra. Parte



 I.- INTRODUCCIÓN.-

El sistema tributario boliviano fue modificado a partir de la promulgación de la Ley Nº 843 promulgada en 1986, la cual simplificó la legislación tributaria vigente en nuestro país, creando menos impuestos, eliminado algunos de los impuestos existentes y señalando normas y procedimientos tributarios más claros y precisos.

En el presente tema señalaremos algunas de las características fundamentales de los principales impuestos vigentes en nuestra legislación.


II. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).-

1. Objeto (Art. 1 Ley 843)
El IVA es un impuesto que grava el valor agregado, que obtiene un producto en todas las etapas de industrialización, tiene por objeto gravar las siguientes actividades:
 
a)    Ventas de bienes muebles.
b)    Prestación de servicios. (excepto las que están en relación de dependencia)
c)    Importaciones definitivas. (Importaciones a consumo según lo dispuesto por la Ley General de Aduanas Ley Nº 1990)

Ejemplo:



Madera               -> 10 Bs      10 -> Factura Compra
Madera tratada    -> 15 Bs      15 -> Factura Venta
Muebles                    25 Bs         5 -> Ganancia 13%


2. Sujeto (Art. 3 Ley 843)
Son sujetos pasivos del impuesto, obligados a pagar el mismo quienes:

a)    En forma habitual vendan bienes muebles.
b)   Todos aquellos que efectúen Importaciones Definitivas.
Excepto importaciones: 1.- Del cuerpo diplomático y 2.- Importaciones Bona Fide.   c)  Alquilen bienes muebles,
d)   Arrendamientos financieros (Leasing)
e)    Prestaciones de servicios,

3. Nacimiento del Hecho Imponible.-
En el caso del IVA el Hecho Generador se perfecciona:

a)    En el caso de Ventas a momento de la entrega del bien
b)    En el caso de Prestación de Servicios a la Percepción del precio (total o parcial) y/o finalización del servicio
c)    Importación = El momento que presento la declaración en aduanas
d)    Arrendamiento financiero = En el momento del vencimiento de cada cuota y en el caso del pago final del saldo al formalizar la compra.

4. Alícuota.-
La alícuota del impuesto es del 13%.


III.- EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

1. Objeto (Art. 72 Ley 843)
El IT es impuesto que grava el ejercicio de comercio, industria, profesión, oficio o cualquier actividad lucrativa o no en el territorio nacional.

2. Exclusión.- No se encuentran comprendidas dentro del objeto de este impuesto las transferencias:

a)    Transferencias de reorganización de empresas
a)    Aporte de capital a empresas
b)    Primas de pago de seguro de vida

3. Sujeto (Art. 73 Ley 843)
Son sujetos pasivos de éste impuesto todas las personas naturales o jurídicas, empresas públicas y cualquier otra empresa que efectúe transferencias.

4. Alícuota del Impuesto
Es el 3% del monto de transferencia.

5. Periodo Fiscal de liquidación
Este impuesto se paga de manera mensual en el caso de transferencias habituales, y en el caso de transferencias no habituales debe ser pagado dentro de los 10 días siguientes al momento en el cual se realizó la transacción.


6. Exenciones del IT (Art 76 Ley 843)
Están exentos del pago del Impuesto a las Transacciones las siguientes actividades:

a)    Trabajo personal de dependencia
b)    Cualquier cargo publico
c)    Cualquier exportación ( menos actividades conexas)
d)  Actividades desarrolladas por miembros del estado, por instituciones del estado (excepto las empresas publicas)
e)    Intereses bancarios (RC–IVA)
f)   Establecimiento educativos privados ( siempre y cuando estén aprobados y reconocidos por el gobierno)
g)    Todas las actividades de servicios diplomáticos
h)   Edición, importación de libros, diarios y otros
i)     Títulos de valores ( acciones = Parte de una empresa)
j)      Petróleo, gas natural, minerales y sus derivados.

Corresponde aclarar que no es lo mismo que una actividad este exenta del IT, a que una actividad este excluida del pago de éste impuesto, el excluido no esta comprendido en el pago, mientras que el exento si estaba comprendido, pero por una previsión de la Ley queda excluido, como un beneficio que se obtiene al cumplir ciertos requisitos y características.

Pronto estaré publicando la segunda parte, espero haberles ayudado.
atte:
Luis Fernando P.

1 comentario: