viernes, 5 de abril de 2013

Sistema Tributario Boliviano 2da. Parte



III. EL IMPUESTO AL CONSUMO ESPEÍFICO (ICE)

1. Objeto (Art. 79 Ley 843)
El ICE grava el consumo de determinados bienes o productos, estos son:

a)    Cigarrillos
b)    Bebidas Alcohólicas
c)    Refrescos (excepto jugos)
d)    Vehículos automotores (motos, micros, otros)

2. Cuando se paga?
Si el bien es producto nacional, el impuesto se paga a momento de su venta al mercado, es decir cuando sale de la fábrica, mientras que si el bien es importado, el impuesto se paga a momento de la nacionalización del producto en la Aduana Nacional. 

3. Como se Paga?
Este es un impuesto indirecto que no es pagado directamente por el contribuyente, sino por un tercero en su nombre como sustituto, en éste caso el tercero es el comerciante mayorista, que luego incorpora el la alícuota del impuesto al valor final del producto. Es decir que el pago es transferido al consumidor final.

4. Alícuota
Para el pago de éste impuesto existen dos tipos de alícuotas:
a) Alícuota Fija: Que se paga un determinado monto por litro de bebida alcohólica o gaseosa consumida, dependiendo el producto que se consume. (Ej. 6 Bs. por cada litro de Wiskey.
b) Alícuota Variable: Mientras que la alícuota será variable en el caso de los cigarrillos o los vehículos automotores, en los que por concepto del impuesto se paga un porcentaje variable de acuerdo al precio del producto (Ej. 50% del valor del cigarrillo)                      


IV. EL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA (RC-IVA)

1. Objeto (Art. 19 Ley 843)
Este no es un impuesto que tenga por finalidad principal la recaudación, sino que su finalidad es ser controlador del IVA. Constituyen objeto de éste impuesto:

a)    Ingresos obtenidos por alquiler o subalquiler de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales
b)    Los ingresos provenientes de intereses de intereses, rendimiento económico o cualquier otro tipo por inversiones de capital
c)    Los sueldos, salarios, horas extras, bonos, premios, todo ingreso obtenido en relación de dependencia(viáticos, gastos de representación)
d)    Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas (S.A.)

2. Exenciones
No pagan el impuesto:

a)    Ingresos obtenidos por distribución de acciones fruto de una reorganización de empresa
b)   Aguinaldo, beneficios sociales y el desahucio
c)    Jubilación, pensiones, riesgos de invalidez

3. Sujetos
Los sujetos obligados al pago del impuesto son:

a)    Personal en relación de dependencia(todas aquellas personas que tienen un sueldo fijo y una relación de dependencia laboral)
b)    Contribuyentes directos ( Persona natural independiente)

4. Modo de efectuar el Cálculo

            Haber Básico                                               -> 5000
( - )      Menos Aportes AFP                                   -> 12.21%
( - )      Menos Dos Salarios Mínimos      -> 525 * 2 = 1050

Base Imponible a la que se aplica la alícuota del 13%

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