miércoles, 1 de mayo de 2013

LOS TRIBUTOS

I. Concepto de Tributo

Según la definición del Artículo 9 del Código Tributario boliviano, “Tributos son las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

De esta definición se pueden desprender las siguientes características de los tributos:
a) Que siempre se trata de prestaciones en dinero.
b) Que se imponen por imperio del poder tributario del Estado.
c) Que tiene una finalidad fiscalista, la de obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos son los ingresos ordinarios de dominio público que tiene el Estado, a los cuales recurre para cumplir con el gasto público, por tanto la finalidad de los tributos es la de dotar de recursos al Estado, aunque esta no constituye en todos los casos el motivo de la imposición, pudiendo tener también una finalidad extra fiscal, como por ejemplo una política de crecimiento en la población.

II. Clasificación jurídica de los Tributos

Conforme a la clasificación mas aceptada por la doctrina y por el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales, además de esta  clasificación, el Código Tributario Boliviano incluye como tributo a las patentes municipales, en el artículo 9.


1. Los impuestos.- El Artículo 10 del Código Tributario señala que “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”, definición que fue tomada del Modelo de Código Tributario para América Latina.

Doctrinalmente se puede definir a los impuestos como la alícuota parte que el Estado coercitivamente exige en dinero a los contribuyentes, en virtud a una ley para cumplir con las finalidades que le son propias al Estado.

En el aspecto técnico, será toda prestación que con carácter obligatorio impone el Estado a los componentes de la comunidad.    

2. Las tasas.- El concepto de tasa como categoría tributaria ha experimentado una significativa evolución desde los primeros tiempos en que fue elaborado, llegándose a la conclusión de que los elementos de la tasa son  tres:

1.- El uso de un miembro de la sociedad de un servicio público.
2.- Que el ingreso  que el Estado obtiene por este concepto lo destine a prestar el mismo servicio.
3.- Que el Servicio por el cual se cancela la Tasa sea un Servicio Público inherente al Estado.

El Artículo 11 del Código Tributario define a las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo…”

3. Las contribuciones especiales.- El Código Tributario boliviano en su Artículo 12 señala que son aquellos tributos “cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras civiles o actividades estatales…”cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las  actividades que constituyen el presupuesto de la obligación, es decir que este tipo de contribución tiene su origen en una actividad del Estado que produce beneficios especiales en el sujeto pasivo, siendo que la recaudación obtenida por éste concepto no debe ser utilizada en otra cosa que no sea la que la ley señala.

Finalmente esta norma señala que el tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social, se sujetará a disposiciones especiales (Código de Seguridad Social)

La diferencia principal entre lo que es una Tasa de lo que es una Contribución Especial se encuentra en el hecho de que en la Tasa el hecho imponible se perfecciona con la prestación del servicio, mientras que en la Contribución Especial este se perfecciona con el beneficio que recibe el contribuyente. 

4. Patentes.- Son una clase de Tasas que fueron separadas en el actual Código Tributario del resto de las Tasas, son aquellas que tienen como hecho generador la obtención por parte del contribuyente, de un permiso o autorización para realizar una actividad comercial, o para la utilización de un bien público.


Espero sea de ayuda, saludos.

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