miércoles, 1 de mayo de 2013

LOS TRIBUTOS

I. Concepto de Tributo

Según la definición del Artículo 9 del Código Tributario boliviano, “Tributos son las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

De esta definición se pueden desprender las siguientes características de los tributos:
a) Que siempre se trata de prestaciones en dinero.
b) Que se imponen por imperio del poder tributario del Estado.
c) Que tiene una finalidad fiscalista, la de obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos son los ingresos ordinarios de dominio público que tiene el Estado, a los cuales recurre para cumplir con el gasto público, por tanto la finalidad de los tributos es la de dotar de recursos al Estado, aunque esta no constituye en todos los casos el motivo de la imposición, pudiendo tener también una finalidad extra fiscal, como por ejemplo una política de crecimiento en la población.

II. Clasificación jurídica de los Tributos

Conforme a la clasificación mas aceptada por la doctrina y por el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales, además de esta  clasificación, el Código Tributario Boliviano incluye como tributo a las patentes municipales, en el artículo 9.


1. Los impuestos.- El Artículo 10 del Código Tributario señala que “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”, definición que fue tomada del Modelo de Código Tributario para América Latina.

Doctrinalmente se puede definir a los impuestos como la alícuota parte que el Estado coercitivamente exige en dinero a los contribuyentes, en virtud a una ley para cumplir con las finalidades que le son propias al Estado.

En el aspecto técnico, será toda prestación que con carácter obligatorio impone el Estado a los componentes de la comunidad.    

2. Las tasas.- El concepto de tasa como categoría tributaria ha experimentado una significativa evolución desde los primeros tiempos en que fue elaborado, llegándose a la conclusión de que los elementos de la tasa son  tres:

1.- El uso de un miembro de la sociedad de un servicio público.
2.- Que el ingreso  que el Estado obtiene por este concepto lo destine a prestar el mismo servicio.
3.- Que el Servicio por el cual se cancela la Tasa sea un Servicio Público inherente al Estado.

El Artículo 11 del Código Tributario define a las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo…”

3. Las contribuciones especiales.- El Código Tributario boliviano en su Artículo 12 señala que son aquellos tributos “cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras civiles o actividades estatales…”cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las  actividades que constituyen el presupuesto de la obligación, es decir que este tipo de contribución tiene su origen en una actividad del Estado que produce beneficios especiales en el sujeto pasivo, siendo que la recaudación obtenida por éste concepto no debe ser utilizada en otra cosa que no sea la que la ley señala.

Finalmente esta norma señala que el tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social, se sujetará a disposiciones especiales (Código de Seguridad Social)

La diferencia principal entre lo que es una Tasa de lo que es una Contribución Especial se encuentra en el hecho de que en la Tasa el hecho imponible se perfecciona con la prestación del servicio, mientras que en la Contribución Especial este se perfecciona con el beneficio que recibe el contribuyente. 

4. Patentes.- Son una clase de Tasas que fueron separadas en el actual Código Tributario del resto de las Tasas, son aquellas que tienen como hecho generador la obtención por parte del contribuyente, de un permiso o autorización para realizar una actividad comercial, o para la utilización de un bien público.


Espero sea de ayuda, saludos.

domingo, 14 de abril de 2013

Tipos de Acciones


Las acciones son títulos de créditos que representan a las partes de capital. Pueden ser:

Acciones Nominativas.- Vinculan más al accionista con la empresa que las acciones al portador, ya que como su nomen iuris lo indica, deben llevar el nombre del titular del derecho.

Acciones al Portador.- El portador del título se presume que es el dueño: ofrecen gran facilidad para su transferencia, pero también pueden tener el gran riesgo de poder ser sustraídas, hurtadas o robadas.

Acciones Preferidas.- Son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias.

En los estatutos puede pactarse que las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.

Acciones Ordinarias.- Dan derecho a los socios a un voto por cada acción en las juntas generales, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias.

viernes, 5 de abril de 2013

Tipos de Sociedades para formar una empresa en Bolivia


Hoy quiero presentarles los tipos de sociedades comerciales que se pueden conformar en Bolivia para abrir una empresa. Así conocerán que tipo de sociedad es la que deben conformar de acuerdo a sus características.


Tipos de sociedades comerciales.

Las Sociedades Comerciales, de acuerdo a nuestro Código (Art. 126) se podrán constituir como sigue y serán nulas las sociedades atípicas (Art. 137):

- Sociedad Colectiva (S. C.)
  Responsabilidad ilimitada y de personas.

- Sociedad en Comandita Simple (S. C. S.)
  Responsabilidad ilimitada para el socio gestor y limitada para el comanditario, de personas

- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S .R. L.)
  Los socios responden hasta el monto de sus cuotas de capital, de personas. Esta sociedad tambien se la puede denominar como Limitada (Ltda.).

- Sociedad Anónima (S. A.)
  Responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus acciones o del capital    autorizado si aún no lo ha terminado de pagar, es sociedad de capital, por eso debe dejar reserva social cada año, del orden del 5% al igual que de la S. R. L.

- Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.)
  Los socios gestores son responsables en forma ilimitada y los accionistas hasta el monto de  sus acciones, siempre y cuando no intervengan en la administración o negocios de la sociedad.

- Asociación Accidental o de cuentas en participación
  Como es una sociedad accidental los socios responden en forma ilimitada, es una sociedad de personas.

- Joint Venture o coempresas
 Es una sociedad de riesgo compartido que se está utilizando mucho en el sector de hidrocarburos.

- Las sociedades cooperativas
 Para ellas existe una ley especial, pero podrá aplicarse en forma subsidiaria las determinaciones del Código de Comercio para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en cuanto no sean contrarias.


Sistema Tributario Boliviano 2da. Parte



III. EL IMPUESTO AL CONSUMO ESPEÍFICO (ICE)

1. Objeto (Art. 79 Ley 843)
El ICE grava el consumo de determinados bienes o productos, estos son:

a)    Cigarrillos
b)    Bebidas Alcohólicas
c)    Refrescos (excepto jugos)
d)    Vehículos automotores (motos, micros, otros)

2. Cuando se paga?
Si el bien es producto nacional, el impuesto se paga a momento de su venta al mercado, es decir cuando sale de la fábrica, mientras que si el bien es importado, el impuesto se paga a momento de la nacionalización del producto en la Aduana Nacional. 

3. Como se Paga?
Este es un impuesto indirecto que no es pagado directamente por el contribuyente, sino por un tercero en su nombre como sustituto, en éste caso el tercero es el comerciante mayorista, que luego incorpora el la alícuota del impuesto al valor final del producto. Es decir que el pago es transferido al consumidor final.

4. Alícuota
Para el pago de éste impuesto existen dos tipos de alícuotas:
a) Alícuota Fija: Que se paga un determinado monto por litro de bebida alcohólica o gaseosa consumida, dependiendo el producto que se consume. (Ej. 6 Bs. por cada litro de Wiskey.
b) Alícuota Variable: Mientras que la alícuota será variable en el caso de los cigarrillos o los vehículos automotores, en los que por concepto del impuesto se paga un porcentaje variable de acuerdo al precio del producto (Ej. 50% del valor del cigarrillo)                      


IV. EL REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA (RC-IVA)

1. Objeto (Art. 19 Ley 843)
Este no es un impuesto que tenga por finalidad principal la recaudación, sino que su finalidad es ser controlador del IVA. Constituyen objeto de éste impuesto:

a)    Ingresos obtenidos por alquiler o subalquiler de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales
b)    Los ingresos provenientes de intereses de intereses, rendimiento económico o cualquier otro tipo por inversiones de capital
c)    Los sueldos, salarios, horas extras, bonos, premios, todo ingreso obtenido en relación de dependencia(viáticos, gastos de representación)
d)    Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas (S.A.)

2. Exenciones
No pagan el impuesto:

a)    Ingresos obtenidos por distribución de acciones fruto de una reorganización de empresa
b)   Aguinaldo, beneficios sociales y el desahucio
c)    Jubilación, pensiones, riesgos de invalidez

3. Sujetos
Los sujetos obligados al pago del impuesto son:

a)    Personal en relación de dependencia(todas aquellas personas que tienen un sueldo fijo y una relación de dependencia laboral)
b)    Contribuyentes directos ( Persona natural independiente)

4. Modo de efectuar el Cálculo

            Haber Básico                                               -> 5000
( - )      Menos Aportes AFP                                   -> 12.21%
( - )      Menos Dos Salarios Mínimos      -> 525 * 2 = 1050

Base Imponible a la que se aplica la alícuota del 13%

sábado, 30 de marzo de 2013

Sistema Tributario Boliviano

SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO 1ra. Parte



 I.- INTRODUCCIÓN.-

El sistema tributario boliviano fue modificado a partir de la promulgación de la Ley Nº 843 promulgada en 1986, la cual simplificó la legislación tributaria vigente en nuestro país, creando menos impuestos, eliminado algunos de los impuestos existentes y señalando normas y procedimientos tributarios más claros y precisos.

En el presente tema señalaremos algunas de las características fundamentales de los principales impuestos vigentes en nuestra legislación.


II. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).-

1. Objeto (Art. 1 Ley 843)
El IVA es un impuesto que grava el valor agregado, que obtiene un producto en todas las etapas de industrialización, tiene por objeto gravar las siguientes actividades:
 
a)    Ventas de bienes muebles.
b)    Prestación de servicios. (excepto las que están en relación de dependencia)
c)    Importaciones definitivas. (Importaciones a consumo según lo dispuesto por la Ley General de Aduanas Ley Nº 1990)

Ejemplo:



Madera               -> 10 Bs      10 -> Factura Compra
Madera tratada    -> 15 Bs      15 -> Factura Venta
Muebles                    25 Bs         5 -> Ganancia 13%


2. Sujeto (Art. 3 Ley 843)
Son sujetos pasivos del impuesto, obligados a pagar el mismo quienes:

a)    En forma habitual vendan bienes muebles.
b)   Todos aquellos que efectúen Importaciones Definitivas.
Excepto importaciones: 1.- Del cuerpo diplomático y 2.- Importaciones Bona Fide.   c)  Alquilen bienes muebles,
d)   Arrendamientos financieros (Leasing)
e)    Prestaciones de servicios,

3. Nacimiento del Hecho Imponible.-
En el caso del IVA el Hecho Generador se perfecciona:

a)    En el caso de Ventas a momento de la entrega del bien
b)    En el caso de Prestación de Servicios a la Percepción del precio (total o parcial) y/o finalización del servicio
c)    Importación = El momento que presento la declaración en aduanas
d)    Arrendamiento financiero = En el momento del vencimiento de cada cuota y en el caso del pago final del saldo al formalizar la compra.

4. Alícuota.-
La alícuota del impuesto es del 13%.


III.- EL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

1. Objeto (Art. 72 Ley 843)
El IT es impuesto que grava el ejercicio de comercio, industria, profesión, oficio o cualquier actividad lucrativa o no en el territorio nacional.

2. Exclusión.- No se encuentran comprendidas dentro del objeto de este impuesto las transferencias:

a)    Transferencias de reorganización de empresas
a)    Aporte de capital a empresas
b)    Primas de pago de seguro de vida

3. Sujeto (Art. 73 Ley 843)
Son sujetos pasivos de éste impuesto todas las personas naturales o jurídicas, empresas públicas y cualquier otra empresa que efectúe transferencias.

4. Alícuota del Impuesto
Es el 3% del monto de transferencia.

5. Periodo Fiscal de liquidación
Este impuesto se paga de manera mensual en el caso de transferencias habituales, y en el caso de transferencias no habituales debe ser pagado dentro de los 10 días siguientes al momento en el cual se realizó la transacción.


6. Exenciones del IT (Art 76 Ley 843)
Están exentos del pago del Impuesto a las Transacciones las siguientes actividades:

a)    Trabajo personal de dependencia
b)    Cualquier cargo publico
c)    Cualquier exportación ( menos actividades conexas)
d)  Actividades desarrolladas por miembros del estado, por instituciones del estado (excepto las empresas publicas)
e)    Intereses bancarios (RC–IVA)
f)   Establecimiento educativos privados ( siempre y cuando estén aprobados y reconocidos por el gobierno)
g)    Todas las actividades de servicios diplomáticos
h)   Edición, importación de libros, diarios y otros
i)     Títulos de valores ( acciones = Parte de una empresa)
j)      Petróleo, gas natural, minerales y sus derivados.

Corresponde aclarar que no es lo mismo que una actividad este exenta del IT, a que una actividad este excluida del pago de éste impuesto, el excluido no esta comprendido en el pago, mientras que el exento si estaba comprendido, pero por una previsión de la Ley queda excluido, como un beneficio que se obtiene al cumplir ciertos requisitos y características.

Pronto estaré publicando la segunda parte, espero haberles ayudado.
atte:
Luis Fernando P.