miércoles, 15 de octubre de 2014

Productos Financieros

Primeramente definiremos que son los productos financieros.

Se puede definir como un servicio de financiación que ofrecen las entidades financieras, el estado u otra institución a empresas y clientes que deseen obtener fondos para sus actividades y necesidades de inversión, también son aquellos elementos que dichas entidades ponen a disposición de sus clientes y empresas para captar sus ahorros y rentabilizarlos.

Se puede añadir que hay distintos tipo de productos financieros con características especificas, hoy explicare el BONO.  

BONO

Es un título de deuda o renta (fija o variable) que normalmente se emiten a nombre del portador para materializar y garantizar que el emisor del bono tenga el compromiso de devolver el capital junto con el interés (este ultimo llamado cupón) en un tiempo determinado al receptor del bono.

Pueden ser emitidos por: Un Gobierno, Estado, Institución Pública o Privada, empresa comercial o de servicios.

TIPOS DE BONOS
Los principales son:

BONO DE CAJA.- Es el título que debe pagarse al vencimiento fijado entre el beneficiario y emisor del bono; una empresa que debe usar estos recursos obtenidos para necesidades de tesorería.

BONO CANJEABLE.- Es  el bono que se puede canjear por acciones (que ya existen) y que no produce ningún cambio o desproporción en el capital y/o en las acciones. 

BONO CUPÓN CERO.- Es el título que no paga ningún interés durante su vigencia pero su precio es inferior a su valor nominal, el interés se paga al momento que es amortizado.

BONO CONVERTIBLE.- Es aquel bono que puede ser canjeado por acciones en una nueva emisión de estas a un precio prefijado ofreciendo a cambio un cupón inferior al anterior a la operación de conversión.

BONO DE DEUDA PERPETUA.- Son aquellos que no devuelven el monto principal obtenido por la emisión del bono, sino más bien que solo pagan intereses, normalmente de forma indefinida.

Aqui un aporte de otros productos financieros...PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS MÁS USUALES

Espero haber ayudado.

Sldos.

Lic. Luis Fernando P.

martes, 23 de septiembre de 2014

Consejos a seguir para no caer en los Ilícitos Tributarios

Saludos a mis lectores, después de una larga ausencia regreso con más aportes.

En esta ocasión quisiera aclarar algunos puntos que deben tomar en cuenta las empresas para no caer en los Ilícitos Tributarios, se los explicare de una forma sencilla.

ILÍCITO TRIBUTARIO

Son aquellas acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en un código tributario.

Clasificación: Los Ilicitos Tributarios se clasifican en dos (Contravenciones y Delitos)

1. Contravenciones.- Las Contravenciones Tributarias se clasifican en: 

1. Omisión de inscripción en los registros tributarios.
2. No emisión de factura, nota fiscal o documentos equivalente.
3. Omisión de pago.
4. Contrabando. 
5. Incumplimiento de otros deberes formales.
6. Las establecidas en leyes especiales.

El Código Tributario Boliviano establece que cada conducta contraventora será sancionada de manera independiente, según corresponda con:

1. Multa.
2. Clausura.
3. Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributarias.
4. Prohibición de suscribir contratos con el Estado por el término de tres (3) meses a cinco (5) años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General y a los Poderes del Estado que adquieran bienes y contraten servicios, para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria.
5. Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado.
6. Suspensión temporal de actividades.

Pasamos a señalar a continuación las características más sobresalientes de algunas de las Contravenciones Tributarias.

1.- El Incumplimiento de Deberes Formales.- Las leyes tributarias establecen determinadas normas de conducta que deben seguir los contribuyentes, que generalmente se refieren a la obligación de suministrar información respecto a los ingresos que este hubiese obtenido, su patrimonio, etc, información que es utilizada por la Administración Tributaria para verificar y fiscalizar la veracidad de las determinaciones y liquidaciones impositivas practicadas por los mismos contribuyentes.
El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV´s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV´s)”.

2.- Omisión de Inscripciones en los Registros Tributarios.- El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de dos mil quinientos Unidades de Fomento de la Vivienda (2.500.- UFV´s), sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción”.

3.- No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documentos Equivalentes.- Se comete esta contravención “Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y motiva hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria.”

4.- Omisión de Pago.- Finalmente la Omisión de Pago, como aquella acción u omisión destinada a no pagar o pagar de menos la deuda tributaria, o no efectuar las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del  monto calculado para la deuda tributaria.

La diferencia entre la omisión de pago y la defraudación radica en que en la primera, no debe existir el elemento doloso, la mala fe del contribuyente.

Respecto al Contrabando no corresponde considerarlo en el presente texto, al tratarse de una contravención aduanera.



Espero haberles ayudado. pronto continuare ampliando esta información.

atte:
Lic. Luis Fernando P.

miércoles, 1 de mayo de 2013

LOS TRIBUTOS

I. Concepto de Tributo

Según la definición del Artículo 9 del Código Tributario boliviano, “Tributos son las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.

De esta definición se pueden desprender las siguientes características de los tributos:
a) Que siempre se trata de prestaciones en dinero.
b) Que se imponen por imperio del poder tributario del Estado.
c) Que tiene una finalidad fiscalista, la de obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos son los ingresos ordinarios de dominio público que tiene el Estado, a los cuales recurre para cumplir con el gasto público, por tanto la finalidad de los tributos es la de dotar de recursos al Estado, aunque esta no constituye en todos los casos el motivo de la imposición, pudiendo tener también una finalidad extra fiscal, como por ejemplo una política de crecimiento en la población.

II. Clasificación jurídica de los Tributos

Conforme a la clasificación mas aceptada por la doctrina y por el derecho positivo, los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales, además de esta  clasificación, el Código Tributario Boliviano incluye como tributo a las patentes municipales, en el artículo 9.


1. Los impuestos.- El Artículo 10 del Código Tributario señala que “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”, definición que fue tomada del Modelo de Código Tributario para América Latina.

Doctrinalmente se puede definir a los impuestos como la alícuota parte que el Estado coercitivamente exige en dinero a los contribuyentes, en virtud a una ley para cumplir con las finalidades que le son propias al Estado.

En el aspecto técnico, será toda prestación que con carácter obligatorio impone el Estado a los componentes de la comunidad.    

2. Las tasas.- El concepto de tasa como categoría tributaria ha experimentado una significativa evolución desde los primeros tiempos en que fue elaborado, llegándose a la conclusión de que los elementos de la tasa son  tres:

1.- El uso de un miembro de la sociedad de un servicio público.
2.- Que el ingreso  que el Estado obtiene por este concepto lo destine a prestar el mismo servicio.
3.- Que el Servicio por el cual se cancela la Tasa sea un Servicio Público inherente al Estado.

El Artículo 11 del Código Tributario define a las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo…”

3. Las contribuciones especiales.- El Código Tributario boliviano en su Artículo 12 señala que son aquellos tributos “cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras civiles o actividades estatales…”cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o a las  actividades que constituyen el presupuesto de la obligación, es decir que este tipo de contribución tiene su origen en una actividad del Estado que produce beneficios especiales en el sujeto pasivo, siendo que la recaudación obtenida por éste concepto no debe ser utilizada en otra cosa que no sea la que la ley señala.

Finalmente esta norma señala que el tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes a los servicios de seguridad social, se sujetará a disposiciones especiales (Código de Seguridad Social)

La diferencia principal entre lo que es una Tasa de lo que es una Contribución Especial se encuentra en el hecho de que en la Tasa el hecho imponible se perfecciona con la prestación del servicio, mientras que en la Contribución Especial este se perfecciona con el beneficio que recibe el contribuyente. 

4. Patentes.- Son una clase de Tasas que fueron separadas en el actual Código Tributario del resto de las Tasas, son aquellas que tienen como hecho generador la obtención por parte del contribuyente, de un permiso o autorización para realizar una actividad comercial, o para la utilización de un bien público.


Espero sea de ayuda, saludos.

domingo, 14 de abril de 2013

Tipos de Acciones


Las acciones son títulos de créditos que representan a las partes de capital. Pueden ser:

Acciones Nominativas.- Vinculan más al accionista con la empresa que las acciones al portador, ya que como su nomen iuris lo indica, deben llevar el nombre del titular del derecho.

Acciones al Portador.- El portador del título se presume que es el dueño: ofrecen gran facilidad para su transferencia, pero también pueden tener el gran riesgo de poder ser sustraídas, hurtadas o robadas.

Acciones Preferidas.- Son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias.

En los estatutos puede pactarse que las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.

Acciones Ordinarias.- Dan derecho a los socios a un voto por cada acción en las juntas generales, ya sean éstas ordinarias o extraordinarias.

viernes, 5 de abril de 2013

Tipos de Sociedades para formar una empresa en Bolivia


Hoy quiero presentarles los tipos de sociedades comerciales que se pueden conformar en Bolivia para abrir una empresa. Así conocerán que tipo de sociedad es la que deben conformar de acuerdo a sus características.


Tipos de sociedades comerciales.

Las Sociedades Comerciales, de acuerdo a nuestro Código (Art. 126) se podrán constituir como sigue y serán nulas las sociedades atípicas (Art. 137):

- Sociedad Colectiva (S. C.)
  Responsabilidad ilimitada y de personas.

- Sociedad en Comandita Simple (S. C. S.)
  Responsabilidad ilimitada para el socio gestor y limitada para el comanditario, de personas

- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S .R. L.)
  Los socios responden hasta el monto de sus cuotas de capital, de personas. Esta sociedad tambien se la puede denominar como Limitada (Ltda.).

- Sociedad Anónima (S. A.)
  Responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus acciones o del capital    autorizado si aún no lo ha terminado de pagar, es sociedad de capital, por eso debe dejar reserva social cada año, del orden del 5% al igual que de la S. R. L.

- Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.)
  Los socios gestores son responsables en forma ilimitada y los accionistas hasta el monto de  sus acciones, siempre y cuando no intervengan en la administración o negocios de la sociedad.

- Asociación Accidental o de cuentas en participación
  Como es una sociedad accidental los socios responden en forma ilimitada, es una sociedad de personas.

- Joint Venture o coempresas
 Es una sociedad de riesgo compartido que se está utilizando mucho en el sector de hidrocarburos.

- Las sociedades cooperativas
 Para ellas existe una ley especial, pero podrá aplicarse en forma subsidiaria las determinaciones del Código de Comercio para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en cuanto no sean contrarias.